sábado, 13 de agosto de 2011

GRACIAS AL COLEGA DE MEXICO MIGUEL GOODINEZ POR TODO SU APOYO AQUI LE ENVIO UNA CARTA SOLICITANDO AYUDA PARA PUERTO RICO EN NUESTRA LUCHA EN CONTRA DE LA LEY 158 A " LA ORGANZACION UNESCO " De: Miguel Para: "ip.mexico@unesco.org" CC: Abraham Rodriguez Garcia ; "thepitbullworldassociation@gmail.com" ; "ahpaac@hotmail.com" Enviado: Jueves, 11 de agosto, 2011 22:53:50 Asunto: Rv: PUERTO RICO. LA LEY 158 ES UN ACTO CRIMINAL. ESTA FOTO, ES IMPORTANTE QUE LA VEAN. SERVICIO DE PRENSA DE LA UNESCO EN MEXICO A QUIEN CORRESPONDA POR ESTE CONDUCTO, ME DIRIJO A USTEDES CON EL DEBIDO RESPETO, A FIN DE DENUNCIAR EL ASESINATO MASIVO DE ANIMALES INOCENTES EN LA ISLA DE PUERTO RICO AL AMPARO DE UNA LEY (LA LEY 158) QUE ESTABLECE QUE TODOS LOS PERROS DE RAZA PIT BULL DEBEN SER EXTERMINADOS. EL 15 DE OCTUBRE DE 1987 LA UNESCO APROBO LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES, LA CUAL FUE RATIFICADA POSTERIORMENTE POR LA ONU, ENTRE SUS ARTICULOS, SE RESCATAN TEXTOS, TALES COMO: ... «todo animal tiene derecho al respeto» o «todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre» (ART. 2), «ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles» (ART. 3)”. ¡¡¡¡¡LA LEY 158 ES ES UN ACTO CRIMINAL!!!!! LA LEY 158 ADEMAS DE VIOLENTAR LOS PRINCIPIOS DE ESTA DECLARACION, TAMBIEN VIOLA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PERTENECIENTES A FAMILIAS QUE POSEEN EN PROPIEDAD UN PERRO PIT BILL. NO OLVIDEMOS QUE ESTOS PERROS SON LAS MASCOTAS Y EN MUCHOS CASOS LOS AMIGOS INSEPARABLES DE ESTOS NIÑOS. LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN SU ARTICULO 10 ESTABLECE QUE: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes. QUIERASE O NO RECONOCER, EL ASESINATO DE LOS PERROS POR EL SIMPLE HECHO DE PERTENECER A UNA RAZA EN PARTICULAR ES UN ACTO DE DISCRIMINACION*. ESTA LEY VIOLA DE IGUAL MANERA LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS AQUELLAS FAMILIAS POSEEDORAS DE UN PERRO PIT BULL. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS: ARTICULO 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. (AL PARECER EN PUERTO RICO, LOS NIÑOS NO IMPORTAN, NO MERECEN SER ESCUCHADOS, SU VOZ, ESA VOZ QUE INTENTA DEFENDER Y SALVAR LA VIDA DE SUS MASCOTAS Y AMIGOS, ELLOS NO TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA, ESA VOZ NO VALE LA PENA SER ESCUCHADA, ESE ES EL SENTIR DE ALGUNAS DE LAS AUTORIDADES DE PUERTO RICO). ARTICULO 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. (CLARO QUE EN PUERTO RICO ALGUNAS AUTORIDADES PIENSAN QUE ESTE DERECHO FUNDAMENTAL NO TIENE IMPORTANCIA, EN EL EJERCICIO DEL AUTORITARISMO EXTERMO, CONSIDERAN QUE PUEDEN TENER INJERENCIA ARBITRARIA EN LA VIDA PRIVADA DE LAS FAMILIAS POSEEDORAS DE UN PERRO PIT BULL). ARTICULO 17.- TIENE 2 APARTADOS: 1.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2.-Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. SI LOS VEMOS COMO SI FUERAN OBJETOS, QUIERO DECIR QUE LOS PERROS QUE PRETENDEN ASESINAR LAS AUTORIDADES DE PUERTO RICO TIENEN UN PROPIETARIO... UN DUEÑO; PERO ESTO VA MUCHO MAS ALLA, EN MUCHOS CASOS ESTOS PERROS SON CONSIDERADOS POR SUS PROPIETARIOS COMO PARTE DE SU FAMILIA. ARTICULO 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. LEY 158 CONSIDERA PELIGROSOS A LOS PIT BULL, ESTO ES ABSURDO, UN PERRO AL IGUAL QUE UN AUTOMOVIL ES TAN PELIGROSO COMO IRRESPONSABLE PUEDA SER SU DUEÑO. SI EXISTEN DUEÑOS IRRESPONSABLES, QUE PROVOCAN LA AGRESIVIDAD DE SUS PERROS, LA LEY DEBE ACTUAR CONTRA LOS DUEÑOS, YA QUE LOS PERROS SOLO ACTÚAN EN BASE A LA FORMACIÓN QUE ÉSTOS LES HAN DADO. QUE SE LEGISLE, OK, PERO DE NINGUNA MANERA ESTIGMATIZANDO A UNA RAZA EN PARTICULAR, Y MUCHO MENOS PROPONIENDO MEDIDAS QUE CONLLEVEN EL ASESINATO DE ANIMALES INOCENTES. QUE SE CLASIFIQUEN LOS PERROS, NO POR RAZA, SINO POR PESO Y TALLA, Y QUE EN AQUELLOS CASOS EN QUE SE PUEDA SUPONER QUE UN ACTO DE AGRESIÓN PUDIERA RESULTAR PELIGROSO, QUE EL ANIMAL SEA REGISTRADO Y EL DUEÑO ADQUIERA EL COMPROMISO LEGAL DE RESPONDER POR TODOS LOS GASTOS MÉDICOS QUE PUDIERAN DERIVARSE DE LA AGRESIÓN INJUSTIFICADA DE SU MASCOTA HACIA UNA PERSONA, Y RESALTO “INJUSTIFICADA”, PORQUE NO PODEMOS DEJAR DE RECONOCER, QUE EN MUCHAS OCASIONES LA PERSONA AGREDIDA ES QUIÉN IRRESPONSABLEMENTE PROVOCÓ LA AGRESIÓN. POR FAVOR, DE LA MANERA MAS ATENTA Y RESPETUOSA LES SOLICITO QUE HAGAN ALGO AL RESPECTO. POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS. SALUDOS CORDIALES. *Discriminación es el acto de separar o formar grupos de personas a partir de un criterio o criterios determinados. En su sentido más amplio, la discriminación es una manera de ordenar y clasificar. Puede referirse a cualquier ámbito, y puede utilizar cualquier criterio. Si hablamos de seres humanos, por ejemplo, podemos discriminarlos entre otros criterios, por edad, color de piel, nivel de estudios, conocimientos, riqueza, color de ojos, etc. Pero también podemos discriminar fuentes de energía, obras de literatura, animales. PROFR. MIGUEL A. GODINEZ GARCIA HUEJUTLA, HGO. MEXICO


http://www.unesco.org/new/es/unesco/

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