martes, 9 de noviembre de 2010

Fijan responsabilidad a dueños de animales domésticos peligrosos

domingo, 7 de noviembre 2010           La Cámara de Representantes aprobó hoy un proyecto (P. de la C. 2376) que tiene como finalidad establecer las obligaciones de los dueños de animales domésticos peligrosos y potencialmente peligrosos  y reestablecer el estado de derecho previo a la vigencia de la leyes actuales.           La medida, de la autoría del representante Eric Correa, introduce enmiendas a la Ley 70, que prohíbe la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, compra-venta y traspaso de los perros conocidos como “pitbull”, para que no se limite a éstos la peligrosidad.

             Las enmiendas aprobadas van dirigidas a “establecer una ley más abarcadora donde se responsabilice a los dueños de animales domésticos que cometan actos irresponsables, a través de sus mascotas, sin restringir razas específicas”.

           La exposición de motivos de la medida señala que en la Ley 70 se cometió un error al basarse en la premisa de que sólo los perros “pitbull” son peligrosos.

            El proyecto describe a un animal doméstico peligroso, cualquiera que sin provocación inflija daño corporal sustancial a un ser humano o a otro animal doméstico o tenga una tendencia a atacar sin provocación, causando heridas o amenazando la seguridad de los humanos u otro animal.

            Las enmiendas aprobadas incluyen que ninguna persona podrá ser dueño de un animal doméstico potencialmente peligroso en Puerto Rico, a menos que el animal esté registrado.

            Igualmente dispone que el Departamento de Agricultura (DA), deberá expedir un certificado anualmente y registrar al animal doméstico potencialmente peligroso, si el dueño presenta suficiente evidencia de que existe un confinamiento apropiado para el animal y un aviso visible de peligro, incluyendo un aviso con símbolos que informe a los niños del tipo de animal doméstico potencialmente peligroso en la propiedad.

             Asimismo, indica que ningún animal podrá ser declarado peligroso ni confiscado, si la amenaza, herida o daño corporal de la persona ocurrió porque: la persona afectada estaba cometiendo un delito contra un ser humano; o estaba intentando ingresar o había logrado ingresar ilegalmente en la propiedad del dueño; o si se le estaba provocando, atormentando, abusando o maltratando al animal o se puede probar que repetidamente en el pasado se provocaba, atormentaba, abusaba o maltrataba al animal.

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