miércoles, 5 de octubre de 2011

APOYO DE ALIANZ CANINE WORLDWIDE DESDE " ESPANA " ENVIAN CARTA A GOBERNADOR LUIS FORTUNO EN CONTRA DE LA LEY 158


POR ESTE MEDIO QUIERO AGRADECER A  MIGUEL NODAR Y TODO EL EQUIPO DE TRABAJO DE LA FEDERACION INTERNACIONAL ALIANZ CANINE WORLDWIDE UBICADO EN MURCIA ESPANA   POR HABER CONFIADO EN MI Y ESTUDIAR EL PROYECTO DE LEY # 158 JUNTO A TODO SU EQUIPO DE TRABAJO , ABOGADOS Y COMPARTIR LA INFORMACION CON SUS COLEGAS DE TODA EUROPA Y AL DISCUTIR NUESTRA SITUACION EN SU ASAMBLEA SU DETERMINACION FUE EN AYUDARNOS A DEROGAR LA LEY 158  EN PUERTO RICO LA CUAL HACE INLEGAN LA RAZA AMERICAN PITBULL Y APRUEBAN QUE SEA DEROGADA CON EL PROYECTO DE LEY 2376  Y HAN ENVIADO DICHA CARTA LA ORIGINAL POR CORREO Y POR  EMAIL AL HONORABLE GOBERNADOR DE PUERTO RICO LUIS FORTUNO DEMOSTRANDO SU APOYO A TODOS PRODUCTORES CANINOS Y AFICIONADOS DE PUERTO RICO ESTA LUCHA POR DEROGAR LA LEY 158  A LLEGADO POR TODO EL MUNDO ENTERO  SIGO TRABAJANDO MAS  FUERTE BUSCANDO APOYO Y AQUI ESTA NUEVAMENTE DEMOSTRADO CUANDO SE TRABAJA EN EQUIPO ESTO SON LOS RESULTADOS QUEREMOS LA IGUALDAD DE DERECHOS PARA NUESTRAS MASCOTAS AMERICAN PITBULL LAS CUALES SON PARTE DE NUESTRAS FAMILIAS SOLICITO A CADA CLUB DE PITBULL A NIVEL MUNDIAL DE  DIFERENTES PAICES QUE TOMEN ESTA CARTA DE EJEMPLO Y REDACTEN UNA CARTA DEMOSTRANDO SU APOYO A TODO PUERTO RICO ,VENEZUELA, QUE NESECITAMOS SU APOYO PARA PODER DEROGAR LA LEY 158 Y QUE SEA APROBADO EL PROYECTO 2376 DEL REPRESENTANTE ERICK CORREA A TODOS LOS CLUB, KENNELS , DE PUERTO RICO SIGAN TRABAJANDO FUERTE EN SUS PUEBLOS COMO LO ESTAN HACIENDO PERMANESCAN SIEMPRE UNIDOS Y UN BUEN DIALOGO  ESA ES LA CLAVE PARA EL EXITO SIEMPRE GRACIAS A TODOS EN PUERTO RICO Y DEMAS PAICES COMO ESPANA,MEXICO,ARGENTINA,VENEZUELA,LIMA PERU,EL SALVADOR,COLOMBIA Y TODO ESTADOS UNIDOS Y DEMAS POR SU GRAN INTERES EN LA SITUACION EN PUERTO RICO NO A LA LEY 158 UN PUEBLO UNIDO JAMAS SERA VENCIDO LIBERTAD PARA NUESTROS PITBULL CADA UNO DE USTEDES ES IMPORTANTE PARA DEROGAR LA LEY 158 SON MUCHOS PUEBLOS EN PUERTO RICO UNIDOS SEREMOS MAS DIOS LOS BENDIGA A TODOS SIEMPRE JUNTO A SUS FAMILIA CADA CLUB ESTA REALIZANDO UNA LABOR BONITA EN SU PUEBLO SIGAN ADELANTE USTEDS PUEDEN TAMBIEN LOGRAR TODO LO QUE SE PROPONGAN  ...

REMI MARTIN 
PRESIDENTE THE PITBULL WORLD ASSOCIATION INC
www.thepitbullworldassociation.blogspot.com

JOSE RIVERA YAMBO 
PRESIDENTE DE PITBULL PR 1


BUSQUEN EN FACEBOOK A ALIANZ CANINE WORLWIDE Y DELEN LAS GRACIAS POR SU APOYO  GRACIAS ....
http://www.facebook.com/Aliannzadeorganizacionescaninasinternacionales
www.alianzfederation.com

ENVIEN EMAIL EN CONTRA DE LA LEY 158 A FAVOR DEL PROYECTO 2376 A LAS SIGUIENTES PERSONAS :

PRESIDENTE DEL SENADO TOMAS RIVERA email : trivera@senadopr.us
COMIION DE SEGURIDAD ROGER IGLESIA email: roiglesias@senadopr.us 

AQUI LES PRESENTO A LA COLEGA VERONICA LEBRON CERTIFICADO POR " ACO " EN SU CAMPANA SOBRE EL MALTARTO ANIMAL LLEVANDO UN MENSAJE MUY BONITO A LOS NINOS Y TODO PUERTO RICO INF 787 559- 4475

http://www.facebook.com/profile.php?id=100001503723348

EN ESPANA TAMBIEN MARGINA VARIAS RAZA Y EL AMERICAN PITBULL DEMOSLE EL APOYO A Mariano Peinado IADCRO & FIAPBT IADCRO http://www.iadcro.com ¡¡¡ Corre la voz y difunde toda esta información por favor !!! Si no lo hacemos quienes amamos a los perros, ¿Quien lo va hacer?


En España a fecha de 10 de Mayo de 2011, desafortunadamente aún continúan sufriendo y padeciendo en España la Ley PPP los ciudadanos españoles, por no obtener la seguridad que debería proporcionar una Ley Justa y Eficaz. También están sufriendo y padeciendo esta absurda y discriminatoria Ley PPP, los perros de diferentes razas caninas, sus mestizajes y sus propietarios responsables. Esta Ley PPP ha demostrado por si misma con el paso de los años su completa ineficacia, en cuanto a ofrecer seguridad entre otros muchos inconvenientes para la sociedad en la que vivimos. Ya no solo por la propia experiencia se ha demostrado la ineficacia de esta Ley PPP, también se ha demostrado Científicamente de diversas maneras.

IADCRO solicita al Gobierno Español LA MODIFICACION del actual  REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, conocida popularmente como Ley PPP, en base a: http://www.iadcro.com/solicitudgobierno.html

También solicitamos esta MODIFICACION por tratarse de una Ley anticonstitucional, que vulnera y va en contra de los derechos de la propiedad del ciudadano, por ser injusta, discriminatoria, ineficaz, racista y que fomenta la desigualdad, la polémica y los enfrentamientos entre los ciudadanos con las fuerzas del orden de España. Esta Ley PPP también fomenta considerablemente el maltrato animal, como podemos comprobar en el contenido de la solicitud;

IADCRO SOLICITA AL GOBIERNOhttp://www.iadcro.com/solicitudgobierno.html


Enmienda del PSOE en 1999 contra la actual Ley PPP Viene bien recordar, que el actual Gobierno Socialista cuando se encontraba en la oposición, puso el grito en el cielo cuando fue aprobada la actual Ley PPP por el Gobierno del Partido Popular, ya que la consideraba una Ley ineficaz e injusta por nombrar razas como Potencialmente Peligrosas. Entonces ahora estando en el Gobierno, no terminamos de comprender el por que no se modifica la Ley PPP y se la deja de dar cobijo.http://www.iadcro.com/enmiendapsoe.html 


Para aquellos que les interese este asunto, se adjunta la lectura necesaria para entender que es lo que ocurrió para poder llegar a crearse una Ley PPP = BSL = DDA como la que tenemos en la actualidad. Tómenselo con calma y sobre todo DISFRUTEN aprendiendo la otra parte de la historia de España jamás contada.


LA GRAN IMPORTANCIA DE MANTENER INTACTOS LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA PERSONA Y DE LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD. 


Estadísticas mortales de ataques de perro a personas: http://www.fiapbt.net/estadisticas.html  

IADCRO SOLICITA AL GOBIERNO http://www.iadcro.com/iadcrosolicita.html  

Comunicado de IADCRO al Gobierno español, "EXPLICANDO OR QUE NO OFRECE SEGURIDAD AL CIUDADANO LA LEY DE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS CONOCIDA POPULARMENTE COMO LEY PPP”  http://www.iadcro.com/tenerife.html


La Liberación de nuestros perros con el FIN DE LA LEY PPPhttp://www.iadcro.com/finbsl.html     

Vídeo de muchos PIT BULL de diversos países, los cuales muestran todos lo mismo que tienen en común en sus genes http://www.youtube.com/watch?v=lxX1TY6hU_8

Demostrado científicamente de varias maneras la no existencia de razas Peligrosas. http://www.iadcro.com/informacioncongreso.html

PASOS QUE SE DIERON PARA ORIGINARSE LA LEY PPPhttp://www.iadcro.com/pasosLeyppp.html  

UNA PEQUEÑA PARTE DE LA OTRA HISTORIA DE ESPAÑA JAMAS CONTADA. RAICES DE LA LEY PPP http://www.iadcro.com/raicesleyppp.html

EL METODO IADCRO. LA IMPORTANCIA DE LA DIFUSION PARA CONSEGUIR EL OBJETIVO:  http://www.iadcro.com/difusion.html 
                        
Fotografías de American PIT BULL Terrier (APBT), la raza más criminalizada de todas con diferencia:  http://www.iadcro.com/christmaspic.html

El American PIT BULL Terrier, al ser la raza canina más criminalizada de todas las razas, REPRESENTA perfectamente a TODAS LAS RAZAS CRIMINALIZADAS por la Ley PPP: http://www.facebook.com/topic.php?uid=286596547992&topic=17471

LA REAL NATURALEZA DEL APBT FOTOGRAFIADA A LO LARGO DE LA HISTORIA: http://www.fiapbt.net/fotosbuenas.html

ESTUDIO A CERCA DE LA MANERA DE CÓMO TRABAJAN LOS MEDIOS DE COMUNICACION: Esta es una de las razones del por que el APBT tiene tanta mala fama, injustificada por su puesto   http://www.iadcro.com/estudiotrabajomedios.html

INFORMACION FALSA EN LOS MEDIOS EN CONTRA DEL AMERICAN PIT BULL TERRIER (APBT)http://www.iadcro.com/mentiras.html

¿Cómo puedo ayudar a los perros de las razas criminalizadas por la Ley PPP?:  http://www.iadcro.com/comoayudar.html

Paginas hermanadas en Facebook trabajando por el mismo objetivo: http://www.iadcro.com/friendwebsites.html




GRACIAS A TODOS

  Mariano Peinado


¡¡¡ Corre la voz y difunde toda esta información por favor !!! Si no lo hacemos quienes amamos a los perros, ¿Quien lo va hacer?

QUE ES LA LEY # 158 QUE ATENTA CONTRA LOS PITBULL EN PUERTO RICO AQUI ESTA Ley Núm. 158 del año 1998 (P. de la C. 595) Ley 158, 1998 LEY NUM. 158 DEL 23 DE JULIO DE 1998 Para enmendar la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, sobre perros “Pitbull Terriers”


Ley Núm. 158 del año 1998
  (P. de la C. 595) Ley 158, 1998
LEY NUM. 158 DEL 23 DE JULIO DE 1998
Para enmendar la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, sobre perros “Pitbull Terriers”
Para enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 10 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, según enmendada, a fin de incluir, entre los animales cuya introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso, están prohibidos por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, los “Pitbull Terriers” y cualquier perro producto de su cruce, proveer para su inscripción en el registro creado para esos fines en el Departamento de Agricultura; y enmendar las penalidades contenidas en dicha Ley; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestras mascotas son parte importante de nuestras vidas. Por lo tanto tenemos que cuidarlas y darles el mayor cariño a cambio de su compañía y lealtad incondicional. Los perros, en particular, son de las mascotas que más colaboran con el hombre. Nos entretienen, nos protegen y le son de inmensa utilidad a las personas no videntes, sirviéndoles de guías y ayudándolas a realizar algunas tareas simples. Por eso y por mucho más, se les denomina como “el mejor amigo del hombre”.
No obstante, tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos, mediante el cruce de diferentes razas de perros se ha desarrollado el “Pitbull Terrier”, para ser utilizado en peleas de perros. Este animal es robusto, de quijadas fuertes y sumamente agresivo. Tiene gran resistencia física y capacidad para mantenerse en combate ofensivo por grandes períodos de tiempo. Aunque por motivo de una crianza pasiva, podrían manifestar características de mansedumbre, la agresividad extrema se podría producir de imprevisto en cualquier momento durante su vida adulta. Esto se evidencia con los muchos ataques que se han producido y que han sido documentados. Es de conocimiento general que cientos de niños y adultos han sido atacados y mutilados por estos perros. Por tal razón, en muchos estados de los Estados Unidos se ha prohibido su posesión, adquisición, venta y traspaso.
La Asamblea Legislativa entiende que es preciso poner fin a esta situación y en protección de la ciudadanía considera necesario prohibir la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, compra, venta y traspaso en Puerto Rico, de los perros pertenecientes a la raza conocida como “Pitbull Terrier”.
En la consecución de los objetivos de la mayor seguridad pública se enmienda la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, según enmendada a fin de incluir entre los animales designados por el Secretario de Agricultura como perjudiciales a la seguridad de los humanos, a los caninos antes descritos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971 para que lea como sigue:
“Sección 1.-
Se prohíbe la introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de aquellos peces, incluyendo también moluscos y crustáceos, anfibios, reptiles, aves silvestres, microorganismos, insectos, mamíferos silvestres, o de sus huevos o crías, que el Secretario del Departamento de Agricultura designe como perjudiciales a los intereses de la agricultura, la agropecuaria, orticultura, silvicultura o vida silvestre, o que por sus características de rapacidad o por ser venenosos puedan constituir una amenaza o riesgo a la vida o seguridad de los humanos.
Se prohíbe además, la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, compra, venta y traspaso de cualquier naturaleza en la isla de Puerto Rico de los perros conocidos como “Pitbull Terrier”, e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas.
No obstante, lo anterior, los dueños de perros de la mencionada raza podrán hacer uso del mecanismo que más adelante se señala, para continuar con la tenencia de sus animales.
Se trata del producto del cruce entre bulldogs y terriers. Se define como una raza de bull terriers que incluye los Staffordshire Bull Terriers, American Staffordshire Terriers, American Pit Bull Terriers y mezclas de éstos y otras razas de terriers. Entre sí son difíciles de distinguir por sus similitudes, pero en esencia se distinguen de otras razas caninas por:
Altura: 14 a 19 pulgadas
Peso: hembras de 30 a 50 libras y
machos de 35 a 50 libras
Cabeza: ovular, pómulos y quijada pronunciada
Ojos: negros, pequeños y triangulares
Cuerpo: musculoso, robusto y compacto
Pelaje: corto y lustroso.
Toda persona que a la fecha de aprobación de esta Ley, posea alguna de los mencionados canes inscribirá dicho perro o perros en el registro destinado para esos fines, en el Departamento de Agricultura. La inscripción se realizará dentro de los próximos ocho (8) meses a partir de la aprobación de esta Ley. Transcurrido ese período de gracia, cesará la oportunidad de inscripción y se cerrará el Registro.
La solicitud de inscripción deberá contener el nombre, dirección y teléfonos del dueño, la localización donde se mantendrá el animal y toda la información necesaria para identificar el can. Dicha solicitud deberá acompañarse de una cuota de registro de veinticinco (25.00) dólares.
Cada perro así inscrito, le será asignado un número de registro el cual será gravado en una pequeña placa de metal a ser fijada en el collar de dicho can. El dueño del perro recibirá, además de la placa debidamente gravada con el número de inscripción, el certificado de inscripción como prueba de que el can ha sido debidamente inscrito en el Departamento de Agricultura.
De tratarse de una hembra, la misma será esterilizada tatuada con signo indeleble indicativo de este proceso quirúrgico y el documento corroborativo firmado por un veterinario será requerido por el Departamento de Agricultura, previo a la inscripción en el registro.
Todo perro que luego de ocho (8) meses de gracia, no tenga la placa indicativa de su número de registro y su dueño no produzca el certificado de registro, será inmediatamente confiscado por las autoridades pertinentes.
No empece a lo anterior, el poseedor de uno o más de estos animales podrá optar por acogerse a lo dispuesto en la Sección 5 de esta Ley. No será de aplicación lo dispuesto en la Sección 4 de esta Ley.”
Artículo 2.-Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, para que lea como sigue:
“Sección 2.-
El Secretario del Departamento de Agricultura queda facultado para designar por reglamentos a aquellas especies de los grupos de animales, microorganismos, insectos, huevos o crías mencionados en la Sección 1 de esta Ley, que a su juicio deban designarse como especies perjudiciales y prohibirse su introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Una vez redactado cualquier Reglamento por el Secretario y antes de adoptar o enmendar el mismo, éste celebrará vistas públicas luego de dar aviso públicamente de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, en la forma y manera que considere adecuadas. Los reglamentos deberán ser promulgados a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
Artículo 3.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, para que lea como sigue:
“Sección 3.-
Todos los embarques de especies de mamíferos silvestres, aves silvestres, peces, caninos, incluyendo también moluscos y crustáceos, anfibios, reptiles, microorganismos, insectos o sus huevos o crías que hayan sido prohibidas expresamente mediante esta Ley o por el Secretario del Departamento de Agricultura deberán ser prontamente devueltos o destruidos con cargo al importador o consignatario.”
Artículo 4.-Se enmienda la Sección 10 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971 para que lea como sigue:
“Sección 10.-
Toda persona que violare las disposiciones contenidas en esta Ley o los reglamentos promulgados en virtud de la misma, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa que no excederá de mil (1,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de un (1) año, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar reincidencia la pena establecida será aumentada a un máximo de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de tres (3) años, o ambas penas a discreción del Tribunal.”
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Esta ley fue firmada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el día 23 de julio de 1998.