miércoles, 5 de octubre de 2011

QUE ES LA LEY # 158 QUE ATENTA CONTRA LOS PITBULL EN PUERTO RICO AQUI ESTA Ley Núm. 158 del año 1998 (P. de la C. 595) Ley 158, 1998 LEY NUM. 158 DEL 23 DE JULIO DE 1998 Para enmendar la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, sobre perros “Pitbull Terriers”


Ley Núm. 158 del año 1998
  (P. de la C. 595) Ley 158, 1998
LEY NUM. 158 DEL 23 DE JULIO DE 1998
Para enmendar la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, sobre perros “Pitbull Terriers”
Para enmendar las Secciones 1, 2, 3 y 10 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, según enmendada, a fin de incluir, entre los animales cuya introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, venta y traspaso, están prohibidos por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico, los “Pitbull Terriers” y cualquier perro producto de su cruce, proveer para su inscripción en el registro creado para esos fines en el Departamento de Agricultura; y enmendar las penalidades contenidas en dicha Ley; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Nuestras mascotas son parte importante de nuestras vidas. Por lo tanto tenemos que cuidarlas y darles el mayor cariño a cambio de su compañía y lealtad incondicional. Los perros, en particular, son de las mascotas que más colaboran con el hombre. Nos entretienen, nos protegen y le son de inmensa utilidad a las personas no videntes, sirviéndoles de guías y ayudándolas a realizar algunas tareas simples. Por eso y por mucho más, se les denomina como “el mejor amigo del hombre”.
No obstante, tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos, mediante el cruce de diferentes razas de perros se ha desarrollado el “Pitbull Terrier”, para ser utilizado en peleas de perros. Este animal es robusto, de quijadas fuertes y sumamente agresivo. Tiene gran resistencia física y capacidad para mantenerse en combate ofensivo por grandes períodos de tiempo. Aunque por motivo de una crianza pasiva, podrían manifestar características de mansedumbre, la agresividad extrema se podría producir de imprevisto en cualquier momento durante su vida adulta. Esto se evidencia con los muchos ataques que se han producido y que han sido documentados. Es de conocimiento general que cientos de niños y adultos han sido atacados y mutilados por estos perros. Por tal razón, en muchos estados de los Estados Unidos se ha prohibido su posesión, adquisición, venta y traspaso.
La Asamblea Legislativa entiende que es preciso poner fin a esta situación y en protección de la ciudadanía considera necesario prohibir la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, compra, venta y traspaso en Puerto Rico, de los perros pertenecientes a la raza conocida como “Pitbull Terrier”.
En la consecución de los objetivos de la mayor seguridad pública se enmienda la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, según enmendada a fin de incluir entre los animales designados por el Secretario de Agricultura como perjudiciales a la seguridad de los humanos, a los caninos antes descritos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971 para que lea como sigue:
“Sección 1.-
Se prohíbe la introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de aquellos peces, incluyendo también moluscos y crustáceos, anfibios, reptiles, aves silvestres, microorganismos, insectos, mamíferos silvestres, o de sus huevos o crías, que el Secretario del Departamento de Agricultura designe como perjudiciales a los intereses de la agricultura, la agropecuaria, orticultura, silvicultura o vida silvestre, o que por sus características de rapacidad o por ser venenosos puedan constituir una amenaza o riesgo a la vida o seguridad de los humanos.
Se prohíbe además, la introducción, importación, posesión, adquisición, crianza, compra, venta y traspaso de cualquier naturaleza en la isla de Puerto Rico de los perros conocidos como “Pitbull Terrier”, e híbridos producto de cruces entre éstos y perros de otras razas.
No obstante, lo anterior, los dueños de perros de la mencionada raza podrán hacer uso del mecanismo que más adelante se señala, para continuar con la tenencia de sus animales.
Se trata del producto del cruce entre bulldogs y terriers. Se define como una raza de bull terriers que incluye los Staffordshire Bull Terriers, American Staffordshire Terriers, American Pit Bull Terriers y mezclas de éstos y otras razas de terriers. Entre sí son difíciles de distinguir por sus similitudes, pero en esencia se distinguen de otras razas caninas por:
Altura: 14 a 19 pulgadas
Peso: hembras de 30 a 50 libras y
machos de 35 a 50 libras
Cabeza: ovular, pómulos y quijada pronunciada
Ojos: negros, pequeños y triangulares
Cuerpo: musculoso, robusto y compacto
Pelaje: corto y lustroso.
Toda persona que a la fecha de aprobación de esta Ley, posea alguna de los mencionados canes inscribirá dicho perro o perros en el registro destinado para esos fines, en el Departamento de Agricultura. La inscripción se realizará dentro de los próximos ocho (8) meses a partir de la aprobación de esta Ley. Transcurrido ese período de gracia, cesará la oportunidad de inscripción y se cerrará el Registro.
La solicitud de inscripción deberá contener el nombre, dirección y teléfonos del dueño, la localización donde se mantendrá el animal y toda la información necesaria para identificar el can. Dicha solicitud deberá acompañarse de una cuota de registro de veinticinco (25.00) dólares.
Cada perro así inscrito, le será asignado un número de registro el cual será gravado en una pequeña placa de metal a ser fijada en el collar de dicho can. El dueño del perro recibirá, además de la placa debidamente gravada con el número de inscripción, el certificado de inscripción como prueba de que el can ha sido debidamente inscrito en el Departamento de Agricultura.
De tratarse de una hembra, la misma será esterilizada tatuada con signo indeleble indicativo de este proceso quirúrgico y el documento corroborativo firmado por un veterinario será requerido por el Departamento de Agricultura, previo a la inscripción en el registro.
Todo perro que luego de ocho (8) meses de gracia, no tenga la placa indicativa de su número de registro y su dueño no produzca el certificado de registro, será inmediatamente confiscado por las autoridades pertinentes.
No empece a lo anterior, el poseedor de uno o más de estos animales podrá optar por acogerse a lo dispuesto en la Sección 5 de esta Ley. No será de aplicación lo dispuesto en la Sección 4 de esta Ley.”
Artículo 2.-Se enmienda la Sección 2 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, para que lea como sigue:
“Sección 2.-
El Secretario del Departamento de Agricultura queda facultado para designar por reglamentos a aquellas especies de los grupos de animales, microorganismos, insectos, huevos o crías mencionados en la Sección 1 de esta Ley, que a su juicio deban designarse como especies perjudiciales y prohibirse su introducción, posesión, adquisición, venta o traspaso en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Una vez redactado cualquier Reglamento por el Secretario y antes de adoptar o enmendar el mismo, éste celebrará vistas públicas luego de dar aviso públicamente de la fecha, sitio y naturaleza de dichas vistas, en la forma y manera que considere adecuadas. Los reglamentos deberán ser promulgados a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.”
Artículo 3.-Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971, para que lea como sigue:
“Sección 3.-
Todos los embarques de especies de mamíferos silvestres, aves silvestres, peces, caninos, incluyendo también moluscos y crustáceos, anfibios, reptiles, microorganismos, insectos o sus huevos o crías que hayan sido prohibidas expresamente mediante esta Ley o por el Secretario del Departamento de Agricultura deberán ser prontamente devueltos o destruidos con cargo al importador o consignatario.”
Artículo 4.-Se enmienda la Sección 10 de la Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1971 para que lea como sigue:
“Sección 10.-
Toda persona que violare las disposiciones contenidas en esta Ley o los reglamentos promulgados en virtud de la misma, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa que no excederá de mil (1,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de un (1) año, o ambas penas a discreción del Tribunal. De mediar reincidencia la pena establecida será aumentada a un máximo de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de tres (3) años, o ambas penas a discreción del Tribunal.”
Artículo 5.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Esta ley fue firmada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el día 23 de julio de 1998.



martes, 27 de septiembre de 2011

El pitbull será ilegal desde 2015 en Venezuela demosle la mano en su lucha a nuestros colegas de Venezuela


Ley para la Protección de la Fauna causa molestias entre los ecologistas
Pese a la reputación supuestamente agresiva de esta raza canina, hay centros de rehabilitación que los utilizan como piezas clave en tratamientos físicos y psicológo DANIEL RICARDO HERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
miércoles 6 de enero de 2010  12:00 AM
La raza canina pitbull tiene sus días contados en Venezuela. Así lo dispone la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica no Peligrosa, Libre y en Cautiverio, instrumento legal que entró ayer en vigencia y según el cual nadie podrá tener un solo ejemplar de esta especie luego del 31 de diciembre de 2014. Es decir, quien posea a uno de estos perros en 2015 será un infractor.

Para Lilibel De Matos, directora de la ONG Zooikos, el objeto de la ley dista de preservar: "Si quisieran proteger a los seres humanos de una raza que tildan de agresiva tendrían que eliminar a varias razas, llámese rotweiller, chow-chow, etc.". La conservacionista, que además es propietaria de un ejemplar de pitbull, añade que "según la ley para este año ya no deberían nacer más pitbull; pero me encantaría preguntarle a los promotores (de la norma) ¿cómo hacen cuando tienen un hongo en las uñas, se mandan a cortar el dedo? Para mí eso es lo que se está haciendo con la ley. Una ley de protección debe tratar de corregir al ser humano para proteger a la fauna doméstica y lamentablemente no es así. La solución no es mantener encerrados a los pitbulls para luego desaparecerlos; es controlar a quien se le entrega, a quienes promueven las peleas y no le dan buena educación al animal".

El texto legal destaca que todo propietario de un pitbull debe registrarlo ante las autoridades municipales, pero también es claro al precisar que deben "mantenerlos permanentemente en condiciones de cautividad" y desde el 31-12-2014 "queda prohibida la propiedad y tenencia de dichos animales". Por ello De Matos tiene una inquietud: "¿Qué se hará en 2014 con los animales de esa raza que estén vivos y en perfecto estado de salud?". La líder de Zooikos añade que esta raza canina es tan útil como cualquier otra: "En el Centro de Zooterapia en Los Samenes utilizan pitbulls para trabajos con personas con problemas físicos y psicológicos".

Cristina Camilloni, presidenta de la Asociación Pro Defensa de los Animales, opina que "para un animal doméstico vivir de por vida en una jaula, entre otros vejámenes, es antinatural y cruel". Y en este sentido subraya que "queremos una ley macro, que defienda a todos los animales de las distintas especies, para que cada día se promueva más el sentimiento humano y el espíritu de solidaridad hacia todo ser vivo".

Asociación Protectora de Animales de Venezuela en desacuerdo con Ley de Mascotas que prohibe al American Pitbull


Asociación Protectora de Animales de Venezuela en desacuerdo con Ley de Mascotas

El presidente de la Asociación Protectora de Animales, Jaime Martínez indicó que en términos generales no están de acuerdo con el contenido de la recién aprobada Ley para la protección de la fauna doméstica libre y en cautiverio. En entrevista para Unión Radio, Martínez, afirmó que “en general, no estamos totalmente de acuerdo con lo que allí se expresa (en el contenido de la ley), porque hay una cantidad de párrafos que entorpecen la vida doméstica de los animalitos”.
Imagen de Unión Radio
 
Expresó que “así como embozalan a los seres humanos, es decir, que no pueden hablar y tienen temor, yo creo que los pobres perritos, por ejemplo, la única protesta que podrían hacer contra esa ley es ladrar”.
Martínez indicó que le "preocupa" la Ley, porque “hay cuestiones que son contrarias al espíritu humano”, que según él deben permanecer en estos textos dirigidos a las mascotas.
Destacó que “aquel que tiene una mascota tiene que velar por atenderla y también velar porque no dañe a la sociedad, pero hay leyes que se pasan”.
Uno de los aspectos que encuentra negativo es que las mascotas “casi no se pueden sacar a la calle, y eso es como encarcelarlas”, enfatizó.
Sobre la prohibición de perros raza pitbull, Martínez considera que si es necesario; ya que estos animales pueden causar a las personas lesiones graves.
YU


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Las autoridades venezolanas restringieron la propiedad y tenencia de perros pit bull, de acuerdo a una nueva ley que, entre otras cosas, prohibirá a partir del 2014 poseer caninos de esa raza. Con la nueva ley de protección de fauna doméstica, que entró en vigencia tras su publicación el lunes en la gaceta oficial, quedó prohibido importar, reproducir, adoptar, criar y comercializar los pit bull, una denominación que generalmente abarca al menos dos razas de perros: los American Pit Bull Terrier y los American Staffordshire Terrier.

Desde IADCRO y la FIAPBT se ha enviado una Solicitud formal al Presidente de Venezuela, el Excmo. Sr. D. Hugo Chávez y a su actual Gobierno, para la anulación o modificación de los artículos 33 y 34 de la ya citada Ley para la Protección de la Fauna Doméstica no Peligrosa, Libre y en Cautiverio. Si lo desean, pueden tener acceso a dicha solicitud a través del siguiente enlace: http://www.iadcro.com/solicitudpresidente.html
Desde este otro enlace, también tienen acceso a la entrevista que el periódico el Universal de Venezuela (En Venezuela solo hay dos periódicos Nacionales y el Universal es uno de ellos), ha realizado al presidente de IADCRO y la FIAPBT, con respecto a la Ley y a la solicitud que han entregado al presidente Chávez:
http://www.iadcro.com/entrevista.html